Los diversos casos de incidentes provocados por la aplicación del derecho de admisión en boliches ha puesto en el ojo de la tormenta a esta normativa que, si bien esta regida por una ley, crea confusiones al ser comparada con algunos por un caso de discriminación.
El articulo 4 de la ley 26.370 de Espectáculos Públicos define a la admisión como “el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio ni arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores, o agraviarlos”.
Este articulo no es del todo claro, ya que no establece explícitamente cuales serian esas condiciones objetivas, y de esta forma se crea un vacío legal que, sumado a la falta de normativa en cuanto a la publicación de dichas condiciones, se transforma en una posible forma de discriminación encubierta.
“En la puerta los patovicas hacen lo que quieren”, cuenta Fabricio Mealla, quien sostiene que por ser morocho mas de una vez tuvo que pasarle plata a seguridad para que lo dejen entrar. “El problema es que las reglas de admisión no figuran en ningún lado, entonces vos no podes saber si no te están discriminando por tu cara o color de piel escudándose en una prenda que llevas puesta”, agrega.
Pero los dueños de los locales bailables, o aquellos que representan sus intereses, lo ven de otra manera. Para ellos, el derecho de admisión es simplemente una herramienta para delimitar el tipo de publico que quieren que ingrese a su propiedad, que a fin de cuentas, es privada.
A continuación, Daniela González, relacionista publica de State, el local Clase C ubicado en Alsina 940, nos explica cómo ellos llevan a cabo el derecho de admisión.
En el caso de que las exigencias sean del tipo que explica González, su aplicación estaría dentro de la ley. Según el abogado Constantino Abelleira, la responsabilidad de los actos discriminatorios es del Estado.
“La normativa vigente es insuficiente y poco clara. De esta forma, lo único que se logra es que cada persona interprete la ley a su manera, y así la utilice de la forma que mas le conviene. Lo que hace falta es una ley mas rigurosa y explícita en cuanto a lo que se puede tomar como referencia para admitir o no al público, y que le exija a todos los locales bailables la exhibición de esas reglas, para evitar que el personal de seguridad se escude en un derecho de admisión inexistente o mal aplicado”, explica Abelleira.
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Natalia Tamayo,
Recreo

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